Tiene 50 años y gestará a su nieto porque su hija nació sin útero
El juez rosarino Gustavo Antelo falló a favor del caso que consideró como un “gesto altruista” y valoró el deseo de la mujer de ayudar a su hija -que padece el Sindrome de Rokitansky- a ser madre. La sentencia también dispone que el bebé sea inscripto como hijo o hija de la pareja y establece que sus padres le informen sobre su origen gestacional. El 27 de diciembre sabrán los resultados.
“No puede pasarse por alto lo valioso y altruista que resulta el noble gesto de la que sabedora del claro deseo de su hija en convertirse en madre, no ha dudado en asumir el rol de madre gestacional, situación otrora de imposible materialización y hoy en día cada vez mas habitual gracias a los notorios avances médicos y científicos”, consideró en el fallo el juez de Familia Nº 4 de Rosario, Gustavo Antelo, y de esa manera dio luz al deseo de la joven rosarina de 25 años de convertirse en madre mediante la realización de transferencia de embriones a través de gestación por sustitución.
El fallo es inédito en la provincia de Santa Fe en cuanto a la relación familiar que hay entre quien “presta” su vientre y la futura madre. “Sin dudas eso es lo más valioso por destacar cuando llegan casos de este tipo que, como todo lo que se refiere a familia, nunca deben demorar en recibir resolución”, le dijo a Infobae el magistrado.
La resolución que tuvo lugar a mediados de noviembre pasado llegó al magistrado en agosto y atendiendo a la prisa que ameritaba resolvió.
Descripción de imágen: El fallo que destaca el gesto “altruista” de la mujer que gestará a su nieto para cumplir el deseo de su hija de ser madre
“En casos como este, en los que hay gente que esta esperando la autorización para empezar un tratamiento y si ya tenemos la postura tomada, hay que resolver lo más rápido posible”, aseguró y explicó: “Llegaron asesoradas con abogados, han pasado previamente por instituciones médicas de primera línea en la ciudad que se dedican a eso, llegaron con informe psicológico, el alta médica y un informe psiquiátrico. O sea, una serie de elementos y poco quedaba más que controlar la legalidad del proceso y saber por qué se lo pide. Una vez que se puso la demanda, se realizó una audiencia en octubre vía zoom y salió el fallo”.
Al tratarse de una causa reservada, se desconoce cuándo se iniciará el tratamiento, pero la Justicia deberá conocer si el resultado fue el esperado y así liberar los oficios al Registro Civil notificando la resolución y ordenando que la criatura sea inscripta como hijo o hija de los progenitores intencionales.
Respecto de la familia, cuya identidad reserva, el juez Antelo agregó que “como grupo familiar se mostró sólido y que entiende el rol de cada uno. Solo resta desearles que salga todo bien”.
Descripción de imágen: El síndrome de Rokitansky describe un espectro de anomalías del conducto mulleriano caracterizado por aplasia congénita del útero y de los 2/3 superiores de la vagina en mujeres que por lo demás son fenotípicamente normales.
La historia
Cuando la futura abuela (que en la causa es llamada Sra. W) se convirtió en madre tenía 25 años y deseaba tener una hija para que también viviera un embarazo. Nació la pequeña y cuando cumplió 15 años supo que padecía el poco frecuente “Síndrome de Rokitansky” que hace a una mujer nacer sin útero.
Diez años más tarde, la joven comenzó a desear ser madre y entender que no podría la entristeció, pero su madre quiso apoyarla y prestar su propio cuerpo para albergar a su nieto.
Con el deseo y la intención en marcha, en julio pasado la familia pidió el patrocinio de la abogada Nadia Parolin para llevar su caso ante la Justicia. En la presentación se consignó que fue la madre de la joven quien propuso ser la gestante. También adjuntaron una serie de estudios realizados en ese mismo mes, en los que determinaron la aptitud física y psicológica de madre e hija para llevar adelante el tratamiento de gestación por sustitución.
La mujer, su hija y el marido “de manera libre, previa e informada signan el convenio que adjuntan”, en relación al que será el resultado de la gestación. “Este caso se circunscribe en uno más de gestación por sustitución, con la distinción del rol que va a asumir la gestante, que en este caso que fue asesorada desde lo psicológico”, explicó Parolín a Infobae y contó que la joven (que en la causa es la Sra. L) se realizó un tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad con óvulos y semen de su pareja y que se transfirió al útero de la gestante y el resultado estará el próximo 27 de diciembre.
La abogada remarcó la importancia de este fallo y que “la justicia de Rosario desde hace tiempo falla de esta manera”, en referencia a la subrogación de vientres. Por último, admitió que “hay mucha gente cuestionando la edad gestacional, pero nuestra ley permite gestar hasta los 51 años”.