Una rosarina gestará al bebé de su hermana

Los tribunales siguen dictando sentencias que ayudan a paliar la incertidumbre que genera el vacío normativo sobre el “alquiler de vientres”

El Tribunal Colegiado de Familia de la 7ª Nominación de Rosario permitió una transferencia embrionaria en un útero subrogado.
La titular del tribunal, Andrea Brunetti, autorizó a la hermana de la mujer reclamante a que geste en su vientre al hijo que concibió con su esposo.
Así, con el visto bueno de la Justicia, el embrión generado mediante una fertilización in vitro con los óvulos de la madre genética y los espermatozoides de su pareja (padre genético) serán transferido al útero de una tercera; en el caso, la hermana de la solicitante. La abogada patrocinante del matrimonio, Nadia Parolin, consideró que el procedimiento, conocido como “gestación por sustitución” o “alquiler de vientre”, “es un paso adelante hacia la satisfacción de una necesidad que tienen muchas parejas”. En su fallo, la magistrada enfatizó: “No existe norma legal expresa que prohíba la gestación por sustitución ni que disponga sanción de nulidad como consecuencia de su utilización”.
Por consiguiente, entendió que la medida está permitida por el ordenamiento jurídico, en virtud del principio de legalidad.
“En los casos de tratamientos de reproducción humana asistida, el derecho a la filiación se determina en razón del elemento volitivo –voluntad procreacional– sin considerar la concurrencia de nexo biológico”, destacó.

Segundo

El decisorio de Brunetti es el segundo de su tipo que se dicta en los Tribunales de Rosario y propiciará, según la abogada de los actores, «una legalidad que aporta una solución más al derecho de Familia».
En ese sentido, la sentencia resalta que, en el caso específico, por sus características, no hay lugar siquiera para la suspicacia sobre si la subrogancia podría estar encubriendo alguna forma de transacción comercial, ya que quien llevará adelante el embarazo es la hermana de la madre genética.
Ante la incertidumbre que genera el vacío normativo sobre el “alquiler de vientres”, la Justicia poco a poco va dictando fallos que aclaran las situaciones de las personas que acuden a esa técnica.

Consentimiento

Recientemente, la jueza de Familia de Viedma, María Laura Dumpé, permitió la transferencia embrionaria en un vientre sustituto, previa suscripción del consentimiento informado, y subrayó que para el matrimonio homosexual reclamante ese procedimiento constituía “la única oportunidad real” de ejercer su derecho a formar una familia en igualdad de condiciones con los demás.
Además, se aseguró de que el nosocomio en donde se llevará a cabo el parto esté al tanto de la situación y de que aclare en la documentación de rigor que la parturienta no tiene vinculación genética con el recién nacido, con el fin de que sea inscripto de forma inmediata como hijo de los actores. De esa manera, no habrá dudas sobre la filiación del infante.
“El interés superior del niño se asegura limitando el poder de las partes, y esto sólo puede hacerse mediante la regulación legal de los convenios. Ese interés exige contar con un marco legal de protección que brinde seguridad jurídica y le garantice una filiación acorde a la realidad volitiva”, expresó.

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